Sentencia N° 546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00546, Exp. 0967, 03/04/2002
Expediente0967
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico, en un caso de daños y perjuicios. Se determinó que la Sala tenía competencia para conocer del caso, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se declaró la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de las partes durante más de un año.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer lugar, la parte demandada es la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) FILIAL DE CADAFE, cuyos únicos accionistas son: la C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por las actoras en ochenta y seis millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 86.380.000,00), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma. Así se declara Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es por daños y perjuicios, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia establecida en la norma comentada, de que la acción no esté atribuida a otra autoridad. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente.

Palabras clave

competenciaperencióndaños y perjuiciosLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción civilinstanciaEstadosociedad mercantil

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