Sentencia N° 545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00545, Exp. 2018-0038, 16/05/2018
Expediente2018-0038
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva Nro. 1489 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 3 de abril de 2017.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Municipio Valencia del Estado Carabobo, revocando la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Crédito. La decisión se basa en la interpretación de la normativa tributaria y la potestad de los municipios para gravar ingresos relacionados con actividades económicas. Se establece que los ingresos derivados de inversiones en títulos valores no son gravables por el municipio, ya que corresponden a la potestad tributaria del Poder Nacional.

Extracto de la motiva

En efecto, la insuficiente motivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de su sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la Administración. En el caso bajo estudio, se aprecia que el descargo de la contribuyente, versó, entre otros, sobre la no gravabilidad de los ingresos por inversiones en títulos de crédito y rentas pasivas, sobre la exclusión del impuesto sobre actividades económicas de los ingresos relacionados con operaciones de crédito público y privado, de la no gravabilidad por intereses como rendimiento de inversiones en títulos de deuda pública y privada por tratarse de rentas pasivas, de la no gravabilidad de ingresos por participación accionaría en otras sociedades (dividendos) por tratarse de actividades de carácter pasivo y no habituales y la improcedencia del gravamen sobre ingresos de fuente extraterritorial. Sin embargo, de la simple lectura del acto recurrido se aprecia que la motivación de la Administración Tributaria Municipal se fundamentó en la potestad tributaria de los municipios, en su procedencia de acuerdo a la territorialidad del hecho imponible y a la determinación de los ingresos atribuibles a las agencias investigadas, lo cual no se relaciona con los argumentos esgrimidos por la contribuyente, salvo lo relativo a la determinación del coeficiente de determinación de ingresos aplicado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos e incurriendo así en el vicio de inmotivación. Así se declara.

Dispositiva

1) PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo, y conociendo de ella, se REVOCA la declaratoria de procedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo recurrido proferida por el Juzgado remitente. 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva Nro. 1489 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 3 de abril de 2017. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nro. RL/2.015-11-496 de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; acto administrativo que queda firme.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasBanco Nacional de Crédito

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