La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Aba Titularizadora de Valores, S.A. contra una sentencia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial debido a una cláusula arbitral. La Sala determinó que no existía una voluntad expresa de las partes para someterse a arbitraje, dado que las empresas involucradas estaban en proceso de liquidación y no participaron en la formación de los contratos primigenios.
La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por resolución de contrato, revocando la sentencia anterior del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. Se destacó la importancia de la opinión de la Procuraduría General de la República en contratos que incluyan cláusulas de arbitraje, lo que no se cumplió en este caso, afectando la validez de dicha cláusula.
Finalmente, se declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción, permitiendo que el Poder Judicial continúe con el conocimiento de la demanda presentada por la Junta Liquidadora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Punto previo:
Ahora bien, esta Sala antes de decidir acerca del recurso ejercido considera necesario advertir lo siguiente:
· En fecha 30 de agosto de 2007 la sociedad civil con forma mercantil Jesús Rincón Viloria CIA., S.A., celebró con la sociedad mercantil Aba Servicios Financieros, C.A., dos contratos a saber: uno de colaboración y aprovechamiento empresarial para la ceba de ganado vacuno y bufalino (búfalos) y otro de colaboración y aprovechamiento empresarial para la cría de ganado bufalino (búfalos).
· Posteriormente, la sociedad mercantil Aba Servicios Financieros C.A., celebró con la sociedad mercantil Aba Titularizadora de Valores, S.A., un contrato de vehículo de propósito especializado que tenía por objeto establecer las condiciones para que Aba Titularizadora de Valores, S.A., emitiera unos Títulos, los cuales estarían garantizados con los contratos de colaboración y aprovechamiento empresarial, antes mencionados.
· Luego fueron cedidos los contratos de colaboración y aprovechamiento empresarial a Aba Titularizadora de Valores, S.A. y una vez materializada la cesión de los traspasos de los contratos y celebrados los acuerdos de colocación de títulos, Aba Titularizadora de Valores, S.A., procedió a gestionar ante la Comisión Nacional de Valores la autorización para hacer oferta pública de títulos de participación nominativos.
· En fecha 9 de noviembre de 2010, a través de la Resolución Nro. 022 emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Banca y Finanzas) mediante la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.556 del 19 de noviembre de 2010, se acordó la intervención de la sociedad mercantil Aba Titularizadora de Valores, S.A.
· El 8 de enero de 2013 se dictó la Resolución Nro. 002 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.099 del 28 del mismo mes y año, mediante la cual se ordenó la liquidación de la sociedad mercantil Aba Titularizadora de Valores, S.A., para lo cual se designó al ciudadano Hernán David Sánchez Durán, antes identificado, como Coordinador del Proceso de Liquidación.
· En fecha 22 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Aba Titularizadora de Valores, S.A., intentó demanda por resolución de contrato contra la sociedad civil con forma mercantil Jesús Rincón Viloria & CIA. S.A.
· El 21 de junio de 2013, el Juzgado remitente asumió “(…) como parte demandante en la presente causa a la sociedad mercantil ABA MERCADO DE CAPITALES CASA DE BOLSA C.A.”, en virtud de una cesión de derecho litigioso celebrada en el proceso. En ese sentido, es importante destacar que en fecha 21 de octubre de 2010 dicha empresa fue sometida a un proceso de intervención y el 8 de enero de 2013 se dictó la Resolución Nro. 001 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.130 del 18 de marzo de 2013, mediante la cual se ordenó liquidar a la empresa Aba Mercado de Capitales, Casa de Bolsa, C.A.
De lo anteriormente descrito se concluye que los contratos primigenios objeto de la presente demanda por resolución de contrato fueron cedidos a Aba Titularizadora de Valores, S.A., la cual fue intervenida y se encuentra actualmente en proceso de liquidación y es por ello que quien asume su representación es el apoderado judicial de su Junta Liquidadora por designación del Coordinador del Proceso de Liquidación, quien actúa en nombre de la Superintendencia Nacional de Valores.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la JUNTA LIQUIDADORA de la sociedad mercantil ABA TITULARIZADORA DE VALORES, S.A., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial al considerar que la controversia debe ser resuelta mediante un proceso de arbitraje.
2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato incoada por el apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA de la sociedad mercantil ABA MERCADO DE CAPITALES, CASA DE BOLSA C.A., contra la sociedad civil con forma mercantil JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA. S.A.
3.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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