La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN M.M.Q.C.A. contra la Resolución N° 1418 del Ministro del Poder Popular para la Salud. La demanda se basa en la nulidad de un acto administrativo que impuso una sanción de multa por presuntas violaciones a normativas sanitarias. La Sala determina que tiene competencia para conocer de la demanda, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por un Ministro del Poder Popular, lo que corresponde a su ámbito de actuación.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de las actas procesales, el presente caso versa sobre una demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 1418 dictada el 17 de julio de 2014 por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000075 suscrita el 19 de febrero de 2014 por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, que a su vez ratifica la Providencia Administrativa N° 075-08, a través de la cual se le impuso a la accionante la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), equivalentes a la suma de nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,00), 'por no observar las condiciones higiénicas sanitarias, funcionales y arquitectónicas requerida para el funcionamiento de dicho establecimiento'. Al respecto, aprecia la Sala que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre otras competencias de esta Sala Político Administrativa, la referida al conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le ha sido declinada para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Víctor Alberto Pinares Loayza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN M.M.Q.C.A., contra la Resolución N° 1418 dictada el 17 de julio de 2014 por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación de la recurrente, y una vez conste en autos, se emita el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia; y en caso de ser admitida la demanda proceda a abrir el cuaderno separado respectivo a la medida de suspensión de efectos requerida por la parte accionante.