La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Generales N.S.M., C.A. contra la sentencia N° 055/2013, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Este Tribunal observa que, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. En el caso que se examina, se constató que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso de diez días de despacho, lo que implica que no se puede conocer ni decidir el recurso interpuesto. La falta de comparecencia de la parte recurrente a presentar los fundamentos de su apelación conlleva a la declaración de desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES N.S.M., C.A., contra la Resolución Nº 071/2010, de fecha 11 de agosto del 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, la cual resolvió confirmar la Resolución Nº L/177-06-2009 por un reparo fiscal de Bs 34.936,99, con multa de Bs. 14.215,53.