Sentencia N° 545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00545, Exp. 2008-1012, 23/05/2012
Expediente2008-1012
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Mauricio Pizarro Adarve contra la Resolución N° 326 del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que ratificó su destitución del cargo de subinspector. La Sala consideró que no se encontraron elementos que demostraran desviación de poder ni violaciones al debido proceso, a la defensa o a la igualdad, y que la sanción impuesta se basó en hechos probados durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La parte actora sostiene en su escrito que los funcionarios que actuaron en el procedimiento tuvieron la intención de incriminarlo en los hechos ocurridos a los fines de favorecer al otro funcionario involucrado en la situación irregular que dio origen a la sanción de destitución, lo cual, aunque no lo expresa como tal el recurrente, consistiría en el vicio de desviación de poder, que según criterio reiterado de esta Sala se configura cuando la Administración actúa con fines distintos de aquellos para los cuales la ley le confirió una facultad determinada. En consecuencia, habrá desviación de poder cuando un acto sea dictado de conformidad con lo previsto en la ley, pero con un fin distinto al pretendido por ella para tal facultad. (vid sentencias de esta Sala Nos. 1052 y 1193 de fechas 13 de agosto de 2002 y 5 de octubre de 2011). En este sentido, debe contrastarse la intención que tuvo la ley al crear una competencia con el fin que ha perseguido un funcionario al dictar el acto, es decir, descubrir los motivos reales que le llevaron a dictaminarlo, lo cual requiere, ineludiblemente, la prueba de la divergencia que se impute a la acción administrativa, en cuya virtud, no bastarán apreciaciones subjetivas o suspicaces de quien invoque la desviación si no se demuestran hechos concretos que conduzcan a su plena comprobación. Así pues, la parte recurrente consideró que “todo fue armado por los funcionarios, a los efectos de involucrar al funcionario”, agregando que “hubo ensañamiento contra su persona tanto de parte por los funcionario de la delegación del oeste y función pública.” (Sic). Ahora bien, esta Sala no encuentra elementos de convicción que demuestren que el acto impugnado persiguiera una intención distinta que la de velar por el correcto uso de las armas del Estado por parte de los funcionarios de los órganos policiales, o que la sanción impuesta al entonces subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas haya respondido a alguna motivación diferente a la prevista en las leyes que regulan el funcionamiento de este cuerpo policial, en tanto que la misma responde a un hecho concreto, admitido por la parte recurrente, que fue haber disparado su arma de reglamento en al menos seis oportunidades durante un altercado con otro ciudadano.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano MANUEL MAURICIO PIZARRO ADARVE, contra la Resolución N° 326, dictada el 13 de junio de 2008 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de junio de 2007, que acordó su destitución del cargo de “Subinspector” y en consecuencia firme el acto.

Palabras clave

nulidaddestituciónsubinspectorderechosdebido proceso

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