La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Ensamblaje de Carrocerías Valencia, C.A. (ENCAVA). La decisión del a quo fue fundamentada en la nulidad de la resolución de improcedencia de recuperación de retenciones de IVA, argumentando que la Administración Tributaria no podía aplicar la figura de compensación para corregir un error cometido por ella misma. Además, se ordenó verificar si existió una recuperación acordada en exceso y, de ser así, deducir dicho monto de futuras solicitudes de recuperación de créditos fiscales por parte de la contribuyente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se advierte, con suma claridad, que a juicio de la Administración Tributaria, el monto de Bs. 37.630.289,00, representativo de la acreencia que tiene ese órgano administrativo contra la contribuyente ENCAVA, en virtud que la División de Recaudación acordó un traslado, por ese monto, a la cuenta de créditos tributarios de la contribuyente, no obstante haber sido descontada dicha cantidad por la contribuyente, para aplicarla a la cuota tributaria determinada en la declaración del IVA correspondiente al período de imposición del mes de Junio del año 2004, presentada por dicha empresa ante la División de Contribuyentes Especiales de esta jurisdicción el 16 de julio de 2004, registrada con el Nº 210000248939-2; circunstancia que se ocasionó, tal como se advierte de los autos, del hecho que la referida declaración no había sido oportunamente registrada por la Administración, en la data del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) que utiliza el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no constituye un crédito o deuda fiscal determinado, firme y exigible frente al contribuyente.
Dispositiva
Se ANULA la citada “Resolución De Improcedencia de Reconocimiento de Recuperación de Retenciones IVA” N° GRTI-RCE-DR-CBF-RI-2006-001, así como la correspondiente Planilla para Pagar (Liquidación) N° 6109000938 (101001227000938), arribas identificadas, por el monto indicado y por concepto de “IVA MULTA”, correspondiente al período fiscal comprendido desde junio 2004 hasta mayo de 2005. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) proceda a verificar si efectivamente existió una recuperación acordada en exceso, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, y de ser afirmativo, deducir dicho monto de la siguiente solicitud de recuperación de créditos fiscales que presente la contribuyente, actuación ésta que deberá informarse a la contribuyente.