Sentencia N° 545 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00545, Exp. 2009-0217, 06/05/2009
Expediente2009-0217
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en consulta sobre la sentencia Nro. 081/2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Manufacturas Industriales, C.A. (MANINCA) contra actos administrativos de la Administración Tributaria. La sentencia consultada abordó la procedencia de deducciones fiscales y la legalidad de los intereses moratorios aplicados a la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios, argumentando que no existía exigibilidad de los mismos debido a que el reparo no había quedado firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia Nro. 081/2008 dictada el 11 de agosto de 2008, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de noviembre de 1993, por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Manufacturas Industriales, C.A. (MANINCA). La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, de conformidad con el Código Orgánico Tributario, debe resolverse con atención a los principios y normas contenidos en el aludido Texto Normativo. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia de la consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nro. 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por esta Sala, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A., así como en los fallos Nros. 00812 y 00911 dictados por esta Sala Político-Administrativa el 9 de julio de 2008 y el 6 de agosto de 2008, casos: Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, en los siguientes términos: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto, se encuentra cumplido en el presente caso, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 081/2008 de fecha 11 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE CONFIRMA el aludido fallo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente MANUFACTURAS INDUSTRIALES, C.A. (MANINCA), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo signadas con los números y letras HRG-500-SA-165, HRG-500-SA-166 y HRG-500-SA-167 de fecha 29 de diciembre de 1992 y las Planillas de Liquidación Nros. 08-10-1-01-64-000043, 08-10-2-01-64-000043, 08-10-3-01-64-000043, 08-10-1-01-64-000044, 08-10-2-01-64-000044, 08-10-3-01-64-000044, 08-10-1-01-64-000045, 08-10-2-01-64-000045, 08-10-3-01-64-000045, 08-10-2-01-60-000046, 08-10-2-01-60-000047 y 08-10-2-01-60-000048, todas del 30 de junio de 1993, emanadas de la Administración de Hacienda de la Región Guayana del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de Veintisiete Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 27.984.402,66) actualmente Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 27.984,40), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta, sanciones de multa e intereses moratorios, para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 1988, 1° de enero al 31 de diciembre de 1989 y 1° de enero al 31 de diciembre de 1990; en lo atinente a la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a dicha empresa. 3.- Queda FIRME lo declarado por el Tribunal de instancia referente a: i) “rebajas por inversión”; ii) “gastos sin retención”; iii) “gastos sin comprobación”; iv) sanciones de multas, lo cual no fue objeto de consulta por resultar favorable al Fisco Nacional.

Palabras clave

impuestodeducciónadministración tributariagastossanciónderecho a la defensa

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