La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN NÁUTICA, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por un ciudadano.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Fulgencio López. En el presente caso, se evidencia que el recurso fue interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2002, con base al criterio vigente para ese entonces, según el cual “Las Inspectorías del Trabajo (…), como se trata de órganos administrativos nacionales, el conocimiento de las pretensiones de nulidad de sus actos administrativos y en general (…) corresponde al control jurisdiccional de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…)”. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, admitió el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, declaró procedente la suspensión de efectos solicitada y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición de la medida acordada.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la sociedad mercantil CORPORACIÓN NÁUTICA, C.A., (CORPONÁUTICA), contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosCORPORACIÓN NÁUTICA