DecisiónSe admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el abogado Tobías Carmelo González, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERCASA, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por INTERCASA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, que designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado tiene carácter general y normativo, afectando a un número indeterminado de contribuyentes. Se declaró competente para conocer del recurso y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado necesario precisar la naturaleza jurídica del acto administrativo objeto de impugnación, a los fines de determinar si en razón de las normas atributivas de competencia supra citadas, dicho acto resulta del conocimiento de la misma y, en tal caso, proceder a admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional cautelar, así como a establecer el tratamiento procesal que debe dársele a dicha controversia. En este sentido, se advierte que el artículo 1º de la Providencia No. SNAT/2005/0056, señala lo siguiente: “Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto… A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.” Asimismo, su artículo 23 establece cuáles serán las sanciones por incumplimiento de la señalada normativa, así: “Artículo 23: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención no entregue el comprobante de retención exigido conforme al artículo 18 de esta Providencia, o lo entregue con retardo, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Dicha sanción será aplicable igualmente a los proveedores que impidan o limiten el cumplimiento de los deberes por parte del agente de retención.” De lo anterior pudo esta Sala advertir que, mediante la providencia citada, fueron designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los contribuyentes especiales, respecto de las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen dichos entes con aquellos proveedores que sean contribuyentes ordinarios del señalado impuesto. Asimismo, fue dispuesto el procedimiento que deben cumplir a los efectos de practicar las retenciones del impuesto al valor agregado y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa contenida en dicha providencia.
Dispositiva
1.- QUE ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056 dictada por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.136 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los contribuyentes calificados como especiales. 2.- SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el abogado Tobías Carmelo González, supra identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERCASA, C.A., también identificada, contra la referida providencia administrativa. 3.- IMPROCEDENTE la extensión subjetiva de los efectos del mandamiento cautelar de amparo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 18 de diciembre de 2002 (publicada mediante sent: Nº 2003-04 del 15 de enero de 2003), caso: Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional de tipo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso de nulidad. 5.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalSENIATimpuesto al valor agregadocontribuyentes especialesprincipio de legalidadderecho de propiedadlibertad económica