La sentencia se refiere a la homologación de una transacción entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Seguros Pirámide, C.A., en el contexto de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas. La transacción fue celebrada el 23 de marzo de 2017 y busca resolver las obligaciones derivadas de fianzas otorgadas por la aseguradora en favor de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores para que emita su opinión sobre la transacción, antes de dictar la decisión final sobre la homologación solicitada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 28 Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre la Procuraduría General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en fecha 23 de marzo de 2017; requerida por la abogada Belkis Gisela Cottoni Dieppa, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de dicha empresa aseguradora, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2023, con ocasión a la demanda incoada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A. y su fiadora (la mencionada sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.), y en tal sentido, se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Dispositiva
ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, a objeto de que remita a este Alto Tribunal, su opinión respecto a lo que considere pertinente en cuanto a la transacción suscrita por el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, ya identificado, actuando en su carácter de Procurador General de la República y por el abogado José Luis Ugarte Muñoz, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., y de la presente solicitud de homologación.