La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la demanda de nulidad interpuesta por integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Automercados San Diego, debido a la falta de retiro del cartel de emplazamiento. La decisión se basa en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que exige el retiro del cartel dentro de un plazo específico. La sentencia también deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. A los fines de determinar si operó el desistimiento se observa lo siguiente: En el presente caso, por sentencia Núm. 0149 del 8 de febrero de 2018 la Sala determinó que se trataba de una demanda de nulidad, se declaró competente para conocerla, la admitió y declaró procedente el amparo constitucional ejercido en forma cautelar con la demanda de nulidad. En consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del acto impugnado hasta tanto se dictara la decisión de fondo que resolviera el mérito de la presente controversia. Asimismo acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa y previa realización de las notificaciones indicadas en ese fallo. Vista la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora mediante auto del 11 de octubre de 2018 el prenombrado Juzgado ordenó fijar tanto en la cartelera como en la página web de este Alto Tribunal la boleta de notificación dirigida a los demandantes, con la advertencia que vencidos diez (10) días de despacho siguientes al cumplimiento de tal formalidad se entenderían notificados. El 18 de octubre de 2018 se libró la referida boleta, se fijó en la cartelera y se publicó en la referida pagina web, siendo retirada el 14 de noviembre de ese año. Por auto del 27 de noviembre de 2018 el Juzgado de Sustanciación, entre otras determinaciones, ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “(…) Admitida como ha sido la demanda y visto que no corresponde revisar la caducidad, en virtud de la procedencia del amparo cautelar, se acuerda dar cumplimiento a las actuaciones inherentes a la admisión (…). Por otro lado, del examen de las actas que integran el expediente, se constata que a través de la demanda incoada se persigue la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el auto N° 6960 del 16 de diciembre de 2016, dictado por el Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), que ordenó registrar una nueva junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Automercados San Diego por el Bienestar Social Afines y Conexos (SINNTRASDBISO); por lo que en el presente asunto podrían verse afectados derechos o intereses de terceros, dado que se encuentra involucrado el derecho universal al sufragio de los trabajadores de la supra aludida entidad de trabajo, previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conforme al cual ‘[t]odos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna (…)’. Por tal motivo, este Juzgado de Sustanciación acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos Luis Amaya, Mirna Nieves, Javier Álvarez, César Rodríguez, Neomar Albornoz, Jesús Rivero y Ramón Sayago, actuando como integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AUTOMERCADOS SAN DIEGO POR EL BIENESTAR SOCIAL AFINES Y CONEXOS (SINNTRASDBISO), contra el acto tácito denegatorio del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO al no resolver el recurso jerárquico ejercido contra el Auto Núm. 6960 de fecha 16 de diciembre de 2016.