Sentencia N° 544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00544, Exp. 2014-0634, 23/05/2016
Expediente2014-0634
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia Nro. 1697 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Servinave, C.A. La controversia se centró en si la Administración Aduanera aplicó erróneamente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, en lugar de la sanción correspondiente a los Auxiliares de la Administración Aduanera. La Sala concluyó que la multa impuesta no era aplicable a Servinave, C.A., dado su estatus como Auxiliar de la Administración Aduanera, y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1697 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de enero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado. La presente controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en los vicios de: 1) “falso supuesto de hecho que lo llevó a aplicar erróneamente el derecho” al considerar que la Administración Aduanera debió aplicar a la sociedad mercantil Servinave, C.A., la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis, y no la contemplada en el artículo 118 de dicho Decreto Ley; y 2) suposición falsa “al dar por probada la situación de impedimento o retardo del ejercicio de la potestad aduanera”. Asimismo, esta Alzada debe declarar firmes, por no haber sido objeto de apelación por parte de la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de instancia atinentes a: i) la improcedencia de la presunta violación al debido proceso; y ii) la firmeza de la infracción en virtud de no haber sido desvirtuada la presunción de veracidad y legalidad de los actos administrativos recurridos. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1697 dictada por el Juzgado remitente el 30 de enero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de octubre de 2009 por la apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVINAVE, C.A., contra las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 020, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 023 y SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 028, todas de fecha 8 de septiembre de 2009 y sus consecuentes Planillas de Liquidación. Por tanto, se CONFIRMA la aludida decisión judicial. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de instancia atinentes a: i) la improcedencia de la presunta violación al debido proceso; y ii) la firmeza de la infracción en virtud de no haber sido desvirtuada la presunción de veracidad y legalidad de los actos administrativos recurridos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario intentado. En consecuencia, NULO de las Resoluciones de Multa recurridas lo atinente a la base legal y la cuantía establecida; y PROCEDENTE la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera dictar nuevas Planillas de Liquidación, de acuerdo a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 eiusdem.

Palabras clave

contencioso tributariosancionesadministración aduaneradecreto leyreexportaciónadmisión temporal

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