Sentencia N° 544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00544, Exp. 2013-1420, 14/05/2015
Expediente2013-1420
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa, C.A. y sus accionistas contra la sentencia N° 2013-1063 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que negó la homologación del desistimiento del procedimiento. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Finalmente, se declaró firme la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Santiago Monteverde Mibelli, Luis Pérez Lavatelli y Andrés Benedetti Zambrano, contra la citada sentencia definitiva N° 2013-1063, dictada el 6 de junio de 2013 por la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la cual negó la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la representación de la Superintendencia Nacional de Valores y declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa, C.A. y los referidos ciudadanos. Ahora bien, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013 se dejó constancia que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación (Vid. entre otras, Sentencia N° 00432 del 3 de mayo de 2012 dictada por esta Sala). En este sentido, pudo verificarse en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013, esta Máxima Instancia ordenó a la Secretaría de la Sala, practicar el cómputo de los días de despacho que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, venciéndose estos el día 6 de noviembre de ese mismo año.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil LA PRIMERA CASA DE BOLSA, C.A., y de los ciudadanos SANTIAGO MONTEVERDE MIBELLI, LUIS PÉREZ LAVATELLI y ANDRÉS BENEDETTI ZAMBRANO, contra la sentencia definitiva Nº 2013-1063 dictada el 6 de junio de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia queda FIRME el fallo objeto del recurso de apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidadCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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