Sentencia N° 544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00544, Exp. 2013-1055, 23/04/2014
Expediente2013-1055
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Doris Elena Díaz Zapata contra el Estado Zulia. La Sala determinó que la demandante estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Décimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 8 y 9 del expediente) la decisión de fecha 3 de junio de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Doris Elena Díaz Zapata, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que la prenombrada ciudadana había laborado por más de un (1) mes en la Gobernación del Estado Zulia y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora de temporada u ocasional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DORIS ELENA DÍAZ ZAPATA contra el ESTADO ZULIA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 3 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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