Sentencia N° 544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00544, Exp. 2008-0393, 23/05/2012
Expediente2008-0393
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Ismar Antonio Maurera interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución Ministerial DG-31300 que lo pasó a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso, pero posteriormente declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala analizó la caducidad del recurso y los vicios en la notificación del acto administrativo, concluyendo que el recurso fue planteado extemporáneamente. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de nulidad, manteniendo firme el acto recurrido.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a decidir el fondo del recurso de nulidad intentado por el ciudadano Ismar Antonio Maurera, debe la Sala pronunciarse sobre la caducidad de la acción invocada por la Procuraduría General de la República, lo cual está, a su vez, íntimamente relacionado con la violación al debido proceso alegada por el recurrente con base en los supuestos vicios atribuidos a la notificación del acto de primer grado, confirmado por vía del silencio administrativo hecho valer a través de la presente acción. En tal sentido se aprecia que, a juicio de la Procuraduría General de la República, el recurrente intentó el recurso de reconsideración de manera extemporánea y por consiguiente, a su parecer, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue planteado fuera del plazo legalmente establecido; no obstante, en criterio del accionante, ello obedeció a los vicios contenidos en la notificación del acto, los cuales, según expone, le indujeron al error cuando asignaron carácter obligatorio al agotamiento de la vía administrativa. Específicamente adujo el recurrente que aun cuando el acto de primer grado le fue notificado el 1° de agosto de 2005, dicha participación contiene una serie de defectos que violaron su derecho a la defensa y que por tanto el lapso para recurrir comenzó a correr una vez practicada la notificación del acto, la cual – como bien lo destaca el recurrente – debe estar ausente de vicios, o al menos haber alcanzado el fin para el cual estaba prevista, a objeto de que el acto tome eficacia y con ello pueda ser impugnado a través de los recursos, tanto administrativos como judiciales, que brinda el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO contra la Resolución Ministerial DG-31300 de fecha 13 de junio de 2005, emanada del entonces Ministro de la Defensa, actualmente Ministro del Poder Popular para la Defensa, por el cual se pasó a situación de retiro al recurrente como medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. En consecuencia queda firme el acto recurrido y se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de octubre de 2008.

Palabras clave

nulidadamparosilencio administrativoderecho a la defensanotificación

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