La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por CIRSA CARIBE, C.A. contra una sentencia interlocutoria que negó el traslado de pruebas. La Sala determinó que la apelante no cumplió con la carga procesal de presentar alegatos dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, quedando firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de Cirsa Caribe, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 21 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 23 de octubre de 2008, que negó la solicitud del traslado de las pruebas promovidas y evacuadas por la aludida contribuyente en el expediente Nro. 1665 que cursa en el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlas “impertinentes”. En ese sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A. en fecha 30 de octubre de 2008, contra la sentencia interlocutoria Nro. 21 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 23 de octubre de 2008, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.