Sentencia N° 544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00544, Exp. 2008-0161, 30/04/2008
Expediente2008-0161
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por la sociedad mercantil Francisco Dorta A. Sucesores, C.A., respecto al alcance del numeral 4 del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La solicitante argumentó que la exclusión del impuesto nacional a las ventas de alcoholes de la base imponible del IVA era aplicable a todos los contribuyentes, no solo a los industriales. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la solicitud buscaba desvirtuar un criterio administrativo y no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, aduce la solicitante, que “el artículo 23 no hace mención a cuál tipo de contribuyente debe aplicar dicha exclusión como sí lo hacen de manera específica los artículos 20 y 21 antes citados es por lo que la empresa hoy solicitante, en aplicación del principio según el cual donde no distingue el legislador, no distingue el intérprete, había aplicado esta exclusión a sus ventas de especies alcohólicas considerando que dicha exclusión contenida en el artículo 23 numeral 4 aplica a todos los contribuyentes que efectúen ventas de especies alcohólicas”. Que de incluirse “los impuestos específicos de licores en la base imponible del IVA, se estaría cobrando un impuesto nacional sobre otro impuesto nacional y eso generaría un efecto confiscatorio hacia el contribuyente y contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas”. Que la situación planteada “estaría permitiendo a unos contribuyentes la exclusión en comento, mientras que a otros se las negaría, sin razones técnicas ni legales que justifiquen tal diferencia de trato, ya que los distintos tipos de contribuyentes que venden especies alcohólicas (importadores, industriales, distribuidores, etc) efectúan al fin y al cabo la misma operación: venta de licor y demás especies alcohólicas, por lo que resultaría absolutamente contrario al derecho de igualdad y no discriminación contemplado en nuestro artículo 21 constitucional, el que una misma actividad reciba un trato distinto en materia impositiva”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación, solicitado por la representación judicial de la sociedad mercantil FRANCISCO DORTA A. SUCESORES, C.A. 2.- INADMISIBLE el presente recurso de interpretación.

Palabras clave

IVAInterpretaciónImpuestoContencioso-Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca