Sentencia N° 544 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00544, Exp. 2003-1499, 01/06/2004
Expediente2003-1499
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar solicitada por la Gobernación del Estado Yaracuy, consistente en el embargo preventivo de bienes de las sociedades mercantiles Tecno Industrias S.G.P., C.A. y Seguros Altamira, C.A. La solicitud se fundamentó en el incumplimiento de un contrato de suministro de bienes, donde se reclamaba el reintegro de un anticipo y el cumplimiento de fianzas. La Sala consideró que existía riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria, por lo que se declaró con lugar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, consistente en el embargo preventivo de bienes propiedad de las sociedades mercantiles Tecno Industrias S.G.P., C.A. y Seguros Altamira, C.A., demandadas por la Gobernación el Estado Yaracuy, y al respecto observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama; por tal razón, resulta imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), ha reiterado la Sala que el análisis sobre su verificación o no en el supuesto de que se trate, se realiza a través de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala declara con lugar la medida cautelar solicitada por la representación del Estado Yaracuy, en consecuencia de lo cual ordena el embargo preventivo de bienes propiedad de la empresa Tecno Industrias S.G.P., C.A., hasta por la cantidad de ciento diecisiete millones doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 117.260.869,25), más el monto que a la fecha de publicación del presente fallo resulte de sumar la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por cada día transcurrido desde el 21 de mayo de 2003. Así se decide. Como quiera que las fianzas constituidas por Seguros Altamira, C.A., a favor de la demandante lo fueron sólo para garantizar el pago del anticipo dado a la contratista y el cabal cumplimiento de la Orden de Compra N° 284 (relativa a la adquisición de armas de fuego posteriormente sustituidas por chalecos antibalas), tal y como se evidencia de la cláusula segunda del Instrumento de Resolución de Contrato y de los documentos de fianzas cursantes a los folios 40 y 44 del expediente, y dado que en estos últimos se sujetó cualquier modificación de las referidas garantías a la aceptación de la afianzadora, la cual no cursa en autos respecto de la cláusula penal prevista en el mencionado documento de Resolución; esta Sala precisa que la medida de embargo se ejecutará sobre bienes de la compañía aseguradora únicamente si aquellos propiedad de Tecno Industrias S.G.P., C.A. resultaren insuficientes para garantizar el pago del importe de los chalecos, y sólo hasta por la cantidad de ciento diecisiete millones doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 117.260.869,25). Así se declara.

Palabras clave

embargo preventivofianzascontratodaños y perjuiciosmedida cautelarGobernación del Estado YaracuyTecno IndustriasSeguros Altamira

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