La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio Centro Plaza contra el FOGADE. La Sala argumenta que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, los bienes del demandado, un instituto autónomo, no están sujetos a medidas cautelares como las solicitadas. Por lo tanto, se declara improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la parte actora, solicitó en su libelo de demanda a este Tribunal, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada. Ahora bien, el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece lo siguiente: “Los Institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. Así también se observa que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece lo que sigue: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado.” En tal sentido, observa la Sala que los privilegios que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional otorga al Estado, lo son por remisión expresa del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Dicho artículo establece los privilegios y prerrogativas de los institutos autónomos; por tanto, al ser el demandado un instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, lo cual constituye efectivamente, una prohibición de decretar medidas cautelares como la solicitada por la actora.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Francisco Javier Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.560, actuando como apoderado judicial de la Comunidad de Propietarios del Edificio Centro Plaza, anteriormente identificada, en el juicio seguido contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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