La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REA contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente, argumentando que el solicitante había optado por dos vías judiciales alternas para proteger sus derechos. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar lesiones irreparables en el orden constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al interponer el recurso de nulidad conjuntamente con la acción de amparo constitucional, se debe atender a la naturaleza accesoria del amparo respecto a la acción principal. Se establece que la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad, que constituye la acción principal. En este sentido, se reitera que el acto impugnado fue dictado por una autoridad que actuó por delegación de firma del Contralor General de la República, lo que implica que el jerarca es responsable de las actuaciones que sus subalternos realicen. Por lo tanto, la Sala se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REA, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 20 de agosto de 2004, dictado por el Director (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, quien actuó como delegatario del Contralor General de la República, a través de la cual se confirmó el acto administrativo decisorio de fecha 10 de febrero de 2004, que declaró la responsabilidad administrativa del referido ciudadano, en su condición de Administrador Senior encargado -de hecho- de la Supervisión y Coordinación del Área de Logística y Servicios de la Dirección de Administración del aludido ente contralor, debido a la ocurrencia de hechos irregulares, por haber actuado de manera negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso de nulidad interpuesto. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. 4.- Respecto a la medida de solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, la Sala proveerá lo conducente, una vez que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.