La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal alemán, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. Se verifica que la sentencia cumple con los requisitos de materia civil, firmeza y jurisdicción, así como la debida citación del demandado. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer del asunto, garantizando el derecho a la defensa y la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular, examinado el contenido de la sentencia de divorcio cuyo exequátur se solicita, se constata que la ciudadana YUMANA CHALHOUB CABRERA solicitó a los Tribunales de Alemania el divorcio, y el ciudadano MARTÍN HUBERTUS KARL SCHWARZ aparece como “...Demandado y Contrademandante...”. En consecuencia, en el caso que nos ocupa esta Sala confirma su competencia para conocer el presente asunto, por cuanto al momento de interposición de la acción era competente, todo ello en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a los mencionados artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 1 de abril de 1999, por el Tribunal Local de Erding, Estado de Bayern, República Federal de Alemania, que declaró el divorcio entre la ciudadana YUMANA CHALHOUB CABRERA y el ciudadano MARTÍN HUBERTUS KARL SCHWARZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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