La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra María Eusebia Contreras Seijas, debido a un presunto incumplimiento del 'Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas'. La decisión se fundamenta en la apariencia del buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria por la posible insolvencia de la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A., con ocasión de la demanda de contenido patrimonial con medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta en razón del presunto incumplimiento del “(…) Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021(…)”, suscrito con la ciudadana María Eusebia Contreras Seijas. Ello así, la representación judicial de la parte actora solicitó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada. Ante lo expuesto, es menester reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00386 dictada el 6 de abril de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana María Eusebia Contreras Seijas, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS (USD $. 115.837,08).
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarincumplimiento de contrato