La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco del Caribe, C.A. contra la Resolución N° 000467 de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, que impuso sanciones por omisiones en declaraciones de ingresos. La sentencia confirma que los ingresos por arrendamiento de inmuebles son gravables bajo el impuesto sobre actividades económicas, desestimando el argumento de que estos ingresos son de naturaleza civil y no comercial. Además, se ratifican las sanciones impuestas por la administración tributaria.
Extracto de la motiva
Ha considerado esta Sala que dicha circunstancia eximente consiste en la equivocada aplicación o interpretación de la ley, o en errores de su apreciación que traen como consecuencia la posibilidad de cometer faltas con carácter excusable al momento de aplicar la ley tributaria (vid., sentencias Nros. 00297 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Bayer de Venezuela S.A. y 01579 del 20 de septiembre de 2007, caso: Cervecería Polar C.A., entre otras). En el presente caso, la representación judicial de la contribuyente in comento, alega una situación distinta a la que recoge el presupuesto fáctico de la eximente de responsabilidad bajo análisis. En efecto, no indica cómo incurrió la recurrente en error de hecho o de derecho derivado de una equivocada interpretación o aplicación de la ley, sino que expresa que confiado en los criterios jurisprudenciales no incluyó en la declaración definitiva del impuesto los ingresos obtenidos por su representada por concepto de canon de arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad. Tal señalamiento al resultar impertinente a la luz de la eximente bajo análisis debe ser desechado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sentencia definitiva Núm. 2198 del 19 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
Banco del CaribeContencioso TributarioSancionesImpuesto sobre Actividades Económicas