La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el abogado Ytalo Heriberto Hernández Delgado, quien solicitó la adjudicación de tierras. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente al Instituto Nacional de Tierras (INTI). La Sala, al analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la solicitud de adjudicación de tierras corresponde al INTI, por lo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2017 (folios 16 al 21 del expediente), y corregida el 25 de enero de 2017, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para conocer la presente solicitud de adjudicación de tierras. Ahora bien, debe indicarse que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 115 y 117, disponen lo siguiente: “Artículo 115. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. …omissis… Artículo 117. Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI): (…) 4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación (…)”. (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que la mencionada Ley dispuso la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión, así como la adjudicación de las mismas al Instituto Nacional de Tierras (INTI). De los alegatos expuestos por la parte actora se aprecia que solicitó la adjudicación sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie de una hectárea con tres mil metros cuadrados (1 ha con 3000 mts2) dentro de los siguientes linderos: Norte: Eje vial; Sur: Río Castan; Este: Callejón del Hospital del Seguro Social, Oeste: Con terrenos de un restaurante (Baldíos). Por tales razones, considera la Sala que la solicitud de adjudicación de tierras corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), motivo por el cual se debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública, por órgano del referido Instituto. En consecuencia, se confirma el fallo consultado. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de adjudicación de tierras, interpuesta por el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia del 17 de enero, y corregida el 25 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónadjudicación de tierrasInstituto Nacional de Tierras