DecisiónSe revoca la sentencia interlocutoria consultada
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia interlocutoria que declaró extinguida por perención una demanda de ejecución de créditos fiscales. La Sala determinó que la perención no opera en los juicios ejecutivos tributarios, dado que estos buscan el cobro de créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional. Se revocó la sentencia consultada y se ordenó la remisión del expediente al SENIAT para continuar con el juicio ejecutivo.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el presente Expediente Judicial, puede apreciarse que éste ha permanecido paralizado desde el 18 de mayo de 2010, por lo que el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Juicio Ejecutivo, según doctrina patria e internacional no es otra cosa que una de las consecuencias de la tutela judicial efectiva, que en este caso permite al Estado solicitar el cobro judicial de obligaciones líquidas y exigibles que tenga a su favor, por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del Código Orgánico Tributario. Ello evidencia, que con la interposición del juicio ejecutivo, no sólo se establece una relación de derecho entre el demandante y el Tribunal (Órgano del Estado) sino que se constituye el proceso judicial. La interposición de esta acción, es entonces, un acto que tiene trascendencia jurídica; es un acto procesal que representa una conducta de quien tiene interés legítimo para solicitar el cobro de obligaciones líquidas y exigibles. Así las cosas, se advierte que la perención es un modo de extinción de los procesos que se produce por inacción de las partes, por su omisión, y que tiene por fundamento la presunta intención de las partes de abandonar el proceso así como la necesidad de evitar la pendencia indefinida del mismo, la cual está consagrada en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario del 2001, conforme a los cuales toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Constituye pues requisito fundamental para hacer surgir la figura de la perención, la existencia de un proceso, una instancia viva que por cualquier circunstancia se paraliza y ninguna de las partes ejecuta, en el transcurso de un (1) año, ningún acto válido de procedimiento que traduzca su voluntad de mantener la ‘vida de la instancia’, y, según establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva No. 075/2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo en consulta, se REVOCA la sentencia interlocutoria consultada, que declaró la “extinción por perención” en la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Fisco Nacional. 3.- SE ORDENA la remisión del expediente judicial a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la expedición de la copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
perenciónejecución de créditos fiscalesFisco Nacional