Sentencia N° 543 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00543, Exp. 2009-0450, 23/04/2014
Expediente2009-0450
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01282, se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento interpuesto por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios contra los ciudadanos Carlos Meneses y Miguel Boccardo. La Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública para que presenten opinión sobre el desistimiento, dado el interés público involucrado en la recuperación de fondos públicos.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala en cuanto a la solicitud formulada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en diligencia de fecha 29 de enero de 2014, relativa a que se homologue el desistimiento del procedimiento en lo que respecta a los ciudadanos Carlos Meneses y Miguel Boccardo; se advierte que el caso de autos se trata de una demanda incoada por el entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra varios ciudadanos a quienes se les atribuye ser “controlantes del denominado GRUPO FINANCIERO LA GUAIRA” y quienes, a decir de la parte demandante, manejaron y administraron los Auxilios Financieros concedidos por FOGADE con la finalidad de atender el “problemas de liquidez” que confrontaba el entonces Banco La Guaira, S.A.C.A., auxilios financieros estos provenientes de fondos públicos, y cuya totalidad asciende a la suma de sesenta mil veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 60.024.652.358,20), ahora expresados en la cantidad de sesenta millones veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs 60.024.652,35).

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, esta Sala ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a fin de que presenten opinión en cuanto al desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, respecto de los codemandados ciudadanos CARLOS MENESES y MIGUEL BOCCARDO, para lo cual se les concede un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido como fuere el lapso previsto en la norma antes aludida.

Palabras clave

desistimientoembargo preventivoFondo de Protección Social

Normas citadas

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