La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila, quien pedía que se obligara a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a cumplir con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, aguinaldos y otros conceptos correspondientes a su periodo como jueza penal. La Sala argumenta que la ejecución del fallo anterior se limitaba al pago de los sueldos básicos dejados de percibir desde el 2 de noviembre de 2005 hasta el 5 de diciembre de 2007, y que cualquier otro concepto debía ser reclamado directamente ante el organismo correspondiente.
La decisión se basa en la revisión de las actuaciones procesales y en la constatación de que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura había emitido la orden de pago respectiva, cumpliendo así con lo ordenado en el fallo previo. La Sala concluye que la solicitud de la actora escapa de los límites de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por lo que se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud planteada por la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila, ya identificada, quien actúa con el carácter de parte recurrente y al respecto observa: Conforme se desprende de la diligencia presentada por la accionante el día 6 de marzo de 2012, anteriormente transcrita, “…la pretensión por parte de la D.EM. de haber cumplido [la sentencia definitiva dictada en la presente causa] es improcedente” y solicita “…se obligue al citado organismo a cumplir con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, bonos, aguinaldos y todo lo que [le] corresponda como Jueza Penal de Primera Instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive”. En el presente caso, de la revisión del expediente se constata que esta Sala dictó sentencia definitiva el 5 de diciembre de 2007, declarando con lugar el recurso de nulidad ejercido y en consecuencia, ordenó: 1.- La restitución de la recurrente en el cargo de jueza en el Juzgado Décimo Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a otro Juzgado de igual categoría de esa misma Circunscripción Judicial, 2.- Su evaluación durante el período completo en el ejercicio de la judicatura, así como su inclusión, previa solicitud, en los futuros concursos de oposición, 3.- Eliminar el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación del expediente que reposa en los archivos de la Comisión Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo y, 4.- El pago de los sueldos básicos dejados de percibir a partir de la fecha del acto recurrido, hasta la publicación del presente fallo. Se advierte que la ejecución del citado fallo quedó circunscrita al cumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del particular cuarto del dispositivo, es decir, al pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la accionante, toda vez que de las actuaciones procesales se constata que a la recurrente le fue concedido el beneficio de jubilación y se eliminó el acto recurrido de su expediente administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la actora mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, referida a que se “obligue” a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a que cumpla “…con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, bonos, aguinaldos y todo lo que [le] corresponda como Jueza Penal de Primera Instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive”. SEGUNDO: Da por terminado este juicio y, en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
primas de antigüedadaguinaldossueldos básicosjubilaciónejecución de sentencia