La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 183/2006, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Industria Nacional Fábrica de Radiadores Infra, S.A. La controversia se centró en la legalidad de la liquidación de intereses moratorios y el impuesto al valor agregado sobre dichos intereses en el contexto de la nacionalización de mercancías bajo un régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. La Sala confirmó el fallo del tribunal inferior, señalando que no hubo incumplimiento por parte de la contribuyente en el proceso de nacionalización de las mercancías.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los argumentos esgrimidos por la representación judicial del Fisco Nacional como fundamentos del presente recurso de apelación, así como de los alegatos expuestos por la contribuyente de autos en defensa del fallo recurrido y del resto de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia N° 183/2006 de fecha 21 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido de manera conjunta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil Industria Nacional Fábrica de Radiadores Infra, S.A. contra los actos administrativos contenidos en los Oficios números INA-300-2003-897 del 24/09/2003, INA-300-2004-0518 del 07/07/2004, INA-300-2004-0430 del 25/05/2004, INA-300-2004-0886 del 04/10/2004, INA-300-2004-0897 del 15/11/2004, INA-300-2004-0908 del 15/10/2004, INA-300-2004-0928 del 28/10/2004, INA-300-2004-0963 del 15/11/2004, INA-300-2004-0935 del 15/11/2004, INA-300-2004-0947 del 15/11/2004, INA-300-2004-1000 del 29/11/2004, INA-300-2005-0301 del 02/03/2005 e INA-300-2005-0358 del 09/09/2005, todos emanados de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, a través de los cuales se ordenó “ (…) la liquidación y el pago de Intereses Moratorios por concepto de impuesto de importación e impuesto al valor agregado sobre dichos intereses (…)”, en la nacionalización de las mercancías admitidas bajo el régimen aduanero especial de admisión temporal para perfeccionamiento activo especificadas anteriormente; y contra las accesorias Planillas de Liquidación de Gravámenes que fueron emitidas como consecuencia del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 18I3/2006 de fecha 21 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido de manera conjunta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL FÁBRICA DE RADIADORES INFRA, S.A. contra los actos administrativos descritos anteriormente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en apelación, con excepción de la condenatoria en costas pronunciada por el referido tribunal. 2. SE ORDENA a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) liberar y devolver los contratos de fianza celebrados por la contribuyente de autos a favor del Fisco Nacional, con el propósito de garantizar el ingreso de la mercancía descrita al territorio aduanero nacional, los cuales fueron puestos a disposición de la División de Recaudación de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT, en las oportunidades correspondientes.