La sentencia se refiere al recurso de nulidad interpuesto por Gladys Nubia Castillo Solano contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que había transcurrido el lapso de 30 días para interponer la acción. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que el lapso debía considerarse interrumpido debido a las vacaciones judiciales y la falta de despacho en el periodo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de enero de 2007. Sobre el particular, se observa: El 26 de septiembre de 2006, la ciudadana Gladys Nubia Castillo Solano, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad contra la decisión N° 078-2006, publicada en fecha 11 de julio de 2006, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, notificada el 25 de julio 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida ciudadana, “contra la decisión dictada por esta instancia, el 22 de mayo de 2006, a través de la cual se le impuso la sanción de destitución por actuaciones durante su desempeño como Jueza Provisoria Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y de cualquier otro que ostentare dentro del Poder Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numerales 2 y 16 de la Ley de Carrera Judicial, decisión que se confirma”. Por auto del 23 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso ejercido, al considerar que había operado la causal de caducidad, por cuanto a la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana GLADYS NUBIA CASTILLO SOLANO, contra el auto dictado por del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de enero de 2007, en el que declaró inadmisible el presente recurso. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad con excepción a la examinada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese.