La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con recursos de interpretación del Decreto Ley Nº 422. Se argumentó que la acumulación es procedente por el principio de economía procesal, dado que ambos casos comparten elementos comunes en cuanto a los sujetos y el objeto de la acción. La Sala declaró procedente la acumulación de la causa del expediente Nº 2003-1271 al expediente Nº 2003-1228, ordenando la suspensión del primero hasta que el segundo se encuentre en la misma fase procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente Nº 2003-1228 cursante ante esta Sala. En tal sentido, observa lo siguiente: El principio de economía procesal es la razón fundamental que permite a los justiciables solicitar la acumulación de causas o procesos, cuando coinciden algunos de los elementos de la acción procesal, a saber, los sujetos, el objeto, y el título o causa petendi. Entonces, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la intención de que se dicte una sola sentencia, la cual comprenda las causas iniciadas, en aras del mencionado principio de economía procesal y sobre todo, para evitar que su conocimiento independiente dé lugar a sentencias contradictorias. En este contexto, el Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa que hace el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37942 del 20 de mayo de 2004, prevé expresamente los supuestos donde puede considerarse existente una conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción. En efecto, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto”. Esta disposición legal, adminiculada al artículo 51 eiusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos resulte posible su acumulación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa cursante en el expediente Nº 2003-1228 al expediente Nº 2003-1271. En consecuencia, se ORDENA: 1.- SUSPENDER la causa contenida en el expediente Nº 2003-1271, en el estado en que se fije la oportunidad del acto oral de informes, hasta que la signada con el Nº 2003-1228 se encuentre en la misma oportunidad procesal, momento en el cual se fijará y realizará un solo acto de informes oral para las causas acumuladas y entrarán en estado de sentencia para ser decididas en un solo fallo. 2.- REMITIR la presente causa al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe su tramitación y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados comparezcan a darse por citados, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informe oral para que las partes interesadas expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada. Una vez sustanciadas las mencionadas causas y remitido el expediente del Juzgado de Sustanciación a esta Sala se procederá a la designación de un solo ponente a los fines de que se dicte un único pronunciamiento que las comprenda a ambas.
Palabras clave
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