Sentencia N° 543 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00543, Exp. 2002-0239, 03/04/2003
Expediente2002-0239
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso penal relacionado con los ciudadanos Julio César Ayala Linares y Otoniel José Guevara Pérez. El abogado defensor argumentó que los delitos imputados no ocurrieron en Venezuela, sino en Aruba, lo que planteaba la falta de jurisdicción del tribunal venezolano. Sin embargo, la Sala determinó que las acciones relacionadas con el caso se llevaron a cabo en territorio nacional, por lo que el tribunal sí tenía jurisdicción para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previamente considera la Sala pertinente resaltar, que el presente caso tiene su origen en razón del “recurso de apelación” interpuesto por el abogado defensor de los imputados, contra la decisión del a-quo mediante la cual decidió que ese tribunal tenía jurisdicción para seguir conociendo de los delitos de agavillamiento y encubrimiento presuntamente cometidos por los ciudadanos Carlos Luis Mora, Julio César Ayala, Otoniel José Guevara y Rolando Jesús Guevara. Es así como se denota del escrito que corre inserto al expediente a los folios 67 al 79, que el abogado Pedro Miguel Castillo efectivamente “apeló” para ante esta Sala de la decisión tantas veces mencionada, con base “en el penúltimo aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 55 eiusdem”, por considerar que la conducta que los Fiscales del Ministerio Público le atribuyen a sus defendidos, no se realizó en Venezuela sino en la Isla de Aruba, por lo que los tribunales nacionales no tienen jurisdicción para juzgarla. En este sentido, es oportuno transcribir parcialmente lo que las referidas normas establecen: “Artículo 29. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia... ...omissis... La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia...”. Por su parte, el artículo 55 dispone lo siguiente: “Artículo 55.Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa”. En lo que respecta a las excepciones a que hace alusión el artículo 29 antes referido, las mismas se encuentran previstas en el artículo 28, entre las cuales se menciona la falta de jurisdicción.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Miguel Castillo Romero, en su carácter de defensor de los ciudadanos Julio César Ayala Linares y Otoniel Guevara Pérez, en contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2002 proferida por el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la excepción de falta de jurisdicción, propuesta por el precitado abogado. SEGUNDO: QUE EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la causa que se le sigue a los ciudadanos Julio César Ayala Linares y Otoniel Guevara Pérez, por la presunta comisión de los delitos de agavillamiento y encubrimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley.

Palabras clave

jurisdicciónapelacióndelitosagavillamientoencubrimientoCódigo Orgánico Procesal PenaltribunalesVenezuela

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