Sentencia N° 542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00542, Exp. 2018-0234, 10/07/2025
Expediente2018-0234
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00485 el 9 de mayo de 2018, donde se declaró competente para conocer de la regulación de competencia planteada en la demanda interpuesta por Frigorífico Hermanos Ibáñez I. Se ordenó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Guárico conociera y resolviera la demanda contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Esteros de Camaguán. La sentencia fue publicada el 10 de mayo de 2018 y se notificó a las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente.

Dispositiva

1.- NOTIFICAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUÁN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUÁN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00485 de fecha 9 de mayo de 2018, publicada el 10 del mismo mes y año, otorgándoseles dos (2) días continuos en razón del término de la distancia; para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 2.- NOTIFICAR a la firma personal FRIGORÍFICO HERMANOS IBÁÑEZ I, de la sentencia número 00485 de fecha 9 de mayo de 2018, publicada el 10 del mismo mes y año y del presente fallo.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaadministrativajurisdicciónderechosproceso

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