La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por Enrique Hely Zamora Armas contra la Procuraduría General de la República, debido a la falta de respuesta a una solicitud de información. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la demanda por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación a la falta de múltiples trámites ante la Procuraduría.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano ENRIQUE HELY ZAMORA ARMAS, asistido por el abogado Willian Páez Jiménez, ambos identificados, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al no haber obtenido respuesta a la solicitud efectuada el 23 de enero de 2024 ante dicho órgano procurador, dirigida a “(…) obtener información sobre la medida de de prohibición de enajenar y grabar inmuebles (…) la cual fuere decretada por este organismo procurador mediante resolución número 2.376 de fecha 22 de noviembre de 1994 (…)”. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención incoada.