La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Cosméticos Thermi Corp, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero de Municipio que declaró sin lugar la defensa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por uso no autorizado de marca comercial interpuesta por Inversiones J.CH.26, C.A. contra Cosméticos Thermi Corp, C.A.
Extracto de la motiva
Ello así, determina esta Sala que es a través de los Tribunales Competentes de la República que puede ser satisfecha dicha pretensión, toda vez que el thema decidendum de la presente controversia no se encuentra atribuido a la Administración por remisión legal, por tener la misma origen en el uso que realiza un tercero sobre una marca comercial registrada ante el organismo competente. De tal modo, siendo que la génesis de los hechos que componen la quaestio facti pertenece a las relaciones civiles en el ejercicio de una actividad comercial de forma no autorizada, resulta competente la jurisdicción civil. Con fundamento en todas las consideraciones expuestas debe esta Sala declarar SIN LUGAR la regulación de jurisdicción solicitada y concluir que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “demanda por uso no autorizado de marca comercial”, interpuesta por la empresa Inversiones J.CH.26, C.A. contra la sociedad mercantil Thermi Corp, C.A y en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la regulación de jurisdicción interpuesta por el abogado Wiliam Argenis Díaz Camacho, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil COSMÉTICOS THERMI CORP, C.A., contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda. 2. Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por uso no autorizado de marca” incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.CH.26, C.A., contra la sociedad de comercio COSMÉTICOS THERMI CORP, C.A. 3. CONFIRMA en los términos expuestos la decisión de fecha 2 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 4. Se CONDENA en costas a la empresa Cosméticos Thermi Corp, C.A.