El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y anuló la decisión interlocutoria No. 147 del 26 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La Sala consideró que el recurso contencioso tributario ejercido por VICTOR MIGUEL VILLARREAL RODRÍGUEZ era admisible, a pesar de que se había interpuesto antes de la culminación del término para decidir los recursos jerárquicos. Se destacó que la Administración Tributaria había consignado la decisión que resolvía los recursos jerárquicos, lo que permitió salvaguardar el derecho a la defensa del contribuyente.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los fundamentos de la decisión recurrida, los alegatos del Fisco Nacional y del ciudadano Víctor Miguel Villarreal Rodríguez, así como los recaudos que conforman el presente expediente judicial, observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de inmotivación, silencio de pruebas y falta de aplicación de la norma al momento de dictar la Sentencia Interlocutoria No. 147 del 26 de septiembre de 2003. Sin embargo, de los términos en que fue planteado el debate se observa que lo narrado por la representación fiscal apelante no se subsume en los presupuestos de hecho que eventualmente darían lugar a la configuración del aludido vicio de inmotivación, sino en caso al de incongruencia negativa, razón por la que el análisis del alegato en cuestión se ha realizado a la luz del último de los mencionados vicios en atención al principio iura novit curia. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL. 2.- Se ANULA la decisión Interlocutoria No. 147 de fecha 26 de septiembre de 2003 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN del recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos impugnados antes señalados. 4.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Víctor Miguel Villarreal Rodríguez, antes identificado.