Sentencia N° 542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00542, Exp. 2010-1060, 27/04/2011
Expediente2010-1060
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PIPPER’S, C.A. contra la sentencia que declaró perimida la instancia en un recurso contencioso tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Sala destacó que la perención de la instancia se produce automáticamente cuando no se realizan actos de procedimiento en un año.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PIPPER´S, C.A., contra la sentencia del 28 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró la perención de la instancia, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. Sin embargo, pasa esta Sala a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad de comercio PIPPER’S, C.A., contra la sentencia Nº 1.812 de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónperencióncontencioso tributario

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