La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Café Continental, C.A. La Sala confirma la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-6006-07-49, por haber sido notificada fuera del plazo establecido, lo que conllevó a su caducidad. Además, se condena en costas al INCES.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por el Instituto apelante, la controversia planteada en el caso bajo análisis se circunscribe a decidir si la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-6006-07-49 del 21 de junio de 2006, quedó invalidada y sin efecto alguno, al no haber sido notificada tempestivamente por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a la empresa aportante. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: En este sentido, alega la apoderada judicial del aludido Instituto, que la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-6006-07-49, realizada por su representado a la empresa contribuyente, se practicó de manera tempestiva, toda vez que “la Administración Tributaria dejó correr íntegramente los lapsos correspondientes, con la finalidad de no violentar a la contribuyente los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso”. A los fines descritos, debe esta Alzada iniciar su análisis a partir de la disposición contenida en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal al caso bajo examen, que establece lo siguiente: “Artículo 192: La Administración dispondrá de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria del Sumario. Si la Administración no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos en el Sumario. Los elementos probatorios acumulados en el Sumario así concluido podrán ser apreciados en otro sumario, siempre que así se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y las demás excepciones que considere procedentes.”
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 28 de septiembre de 2007. 2.- CONFIRMA en todas sus partes la aludida decisión. En consecuencia, queda FIRME la declaratoria de nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-6006-07-49 de fecha 21 de junio de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) e invalidadas y sin efecto legal las Actas de Reparo Nros. 047384 y 047385 del 17 de marzo de 2004. 3.- SE CONDENA EN COSTAS al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en un cinco (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.