La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia N° 01048 del 27 de abril de 2006, en un caso de indemnización de daños materiales y morales. Se argumentó que no se cumplió con la formalidad de notificar a la Procuraduría General de la República, lo que es esencial dado que se involucran intereses patrimoniales del Estado. La Sala ordenó la reposición del juicio al estado que se fije el acto de informes, una vez realizadas las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
La presente demanda se interpuso contra la sociedad mercantil Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (ENELCO), empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, formando parte de la Administración Pública Descentralizada, por lo que al estar involucrados intereses patrimoniales de la Nación, resultaba necesario, como formalidad esencial, la notificación de la Procuradora General de la República, como en efecto lo señaló el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001. Ciertamente, el deber de notificación del Procurador General de la República, actualmente recogido en el artículo 94 de la Ley que rige las funciones del mencionado órgano, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, representa una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas jurisdiccionales del Estado, que no sólo se circunscribe a los intereses patrimoniales directos de la República, sino que debe hacerse extensiva a los entes descentralizados funcionalmente. Al respecto, este Máximo Tribunal sostuvo reiteradamente el criterio conforme al cual la referida disposición legal, recogía la intención del legislador de proteger el interés general que al Estado corresponde tutelar, garantizando la actuación de la República en los procesos que involucran directa o indirectamente su patrimonio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia de esta Sala N° 01048 del 27 de abril de 2006, con excepción de la designación de la ponente, en la demanda por indemnización de daños materiales y morales, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ÁNGEL PRIETO Y SOCORRO DEL CARMEN CHIRINOS DE PRIETO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO). 2. Se REPONE el juicio al estado que se fije el acto de informes, una vez efectuadas las notificaciones de la partes en los términos expuestos, así como de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.