Sentencia N° 542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00542, Exp. 2006-0244, 02/03/2006
Expediente2006-0244
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior Segundo conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Heladerías y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Luis Ramón Bermúdez Rada y Juan Rafael Perdomo Bazán, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SINDICATO DE TRABAJADORES HELADERÍAS Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, contra la Providencia Administrativa N° 92-06-03 de fecha 18 de junio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que acordó el Registro de la Organización Sindical denominada “SINDICATO DE TRABAJADORES DE HELADOS Y POSTRES VENEZOLANOS, SIMILARES, AFINES O CONEXOS (HELAPOSVEN)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsindicatosprovidencia administrativajurisdicción contencioso-administrativacompetenciainspectoría del trabajo

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