La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de error material presentada por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, apoderada de Alexia Ramos de Verdi. Se identificó un error en la acumulación de causas, donde se mencionó incorrectamente el número de expediente a acumular. La Sala determinó que el número correcto era 22.776 en lugar de 2232, y procedió a corregir la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de corrección material presentada por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, actuando con el carácter antes indicado, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la rectificación de errores, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección de error material, presentada por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXIA RAMOS DE VERDI, de la sentencia N° 00419, publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de mayo de 2004, que declaró: 1) Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia de la causa y 2) Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 eiusdem relativa a la acumulación de causas, en el demanda que por prescripción adquisitiva intentara la ciudadana anteriormente mencionada, contra el Fondo de Garantía y Protección Bancaria (FOGADE). En consecuencia, en el dispositivo del fallo donde se identificó a la causa a acumular con el número 2232, debe corregirse de la siguiente manera “POR LO QUE SE ACUMULA A LA CAUSA CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 22.776”, (NOMENCLATURA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA) CON LA QUE SE SIGUE Y TRAMITA ANTE ESTA SALA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE N° 2002-1124”, así como “ANEXESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL EXPEDIENTE 22.776 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda). Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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