Sentencia N° 542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00542, Exp. 01-0701, 02/04/2002
Expediente01-0701
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Angela Cova de Villarraga, representada por la abogada Ilse Cova Castillo, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Corte argumentó que la apelante no demostró la violación de derechos específicos y que no se evidenció un daño irreparable en su situación laboral.
Extracto de la motiva
La abogada Ilse Cova Castillo, actuando en representación de la ciudadana Angela Cova de Villarraga, al interponer formalmente la apelación a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2001, alegó que el a quo argumentó que la quejosa se había limitado a fundamentar genéricamente la acción de amparo constitucional, en disposiciones constitucionales relativas al goce y ejercicio de derechos inherentes a la persona humana, sin precisar la presunta violación a derecho constitucional alguno susceptible de ser tutelado mediante el mecanismo cautelar de amparo. Por el contrario, en el escrito de apelación, la parte perdidosa en el amparo alega que estos derechos genéricos no fueron los únicos derechos constitucionales lesionados por la abstención del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo de acatar la orden contenida en la Resolución Nº. CU-108-1 del Consejo Universitario de la citada Universidad, de nombrar a un jurado que evaluara objetivamente las Credenciales de las participantes, sino que además, infringió el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que asimismo, el Consejo de la Facultad de Ingeniería lesionó el derecho de igualdad, el principio de legalidad y el de la seguridad jurídica, por cuanto el poder de revisión de la administración no puede modificar ni anular un acto administrativo definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ilse Cova Castillo, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANGELA COVA DE VILLARRAGA, antes identificadas, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 10 de julio de 2001. En consecuencia de lo expuesto, se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.