Sentencia N° 5417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05417, Exp. 2005-0902, 04/08/2005
Expediente2005-0902
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónNulidad de todo lo actuado y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, relacionado con una demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que el contrato en cuestión era administrativo, dado que una de las partes era un ente público y el objeto del contrato tenía finalidad de interés público. Se declaró la nulidad de todo lo actuado en los tribunales que se habían declarado incompetentes y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda interpuesta por la sociedad de comercio Productos Útiles, C.A. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el equilibrio procesal, así como en la interpretación de las normas aplicables al caso. Finalmente, se ordenó remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso la sociedad de comercio Productos Útiles, C.A., intentó una demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato contra la Gobernación del Estado Guárico. En efecto, de los recaudos cursantes en el expediente a los folios 8 al 24, se evidencia que la Gobernación del Estado Guárico adquirió de la empresa demandante cuatro (4) Chillers, marca carrier modelo GT 150-6, de 150 toneladas cada uno para refrigeración, a fin de ser instalados en los Hospitales “Dr. Rafael Zamora Arévalo” de Valle la Pascua y “Dr. Francisco Urdaneta” de Calabozo. Así pues, considera la Sala que si bien en autos no corre inserto el contrato propiamente dicho, a los solos fines de determinar la competencia para conocer del caso, resulta suficiente para esta Sala los recaudos consignados por la demandante, entre los cuales se encuentran las órdenes de compra de dichas unidades de enfriamiento, emitidas por la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Guárico y los contratos de cotización Nos. 3259 y 3257, emitidos por la demandante, documentos en los cuales se especifican los modelos, cantidad y precio de la compra, así como el destino de la misma. En tal sentido y con la finalidad de determinar el órgano competente para conocer del caso, considera necesario la Sala precisar la naturaleza jurídica de la contratación efectuada, y al efecto observa: La doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes contratantes sea un ente público; b) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato; y c) como consecuencia de lo anterior, la presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes. Así, se observa que en el presente caso la contratación cuyo cumplimiento se demanda, reúne las características descritas como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber: a) una de las partes contratantes es una persona pública, en concreto la Gobernación del Estado Guárico; b) el objeto del contrato está constituido por la compra de unas unidades de enfriamiento, para ser instaladas en los Hospitales “Dr. Rafael Zamora Arévalo” de Valle la Pascua y “Dr. Francisco Urdaneta” de Calabozo, de lo que se infiere la finalidad de interés público. En razón de todo lo expuesto, concluye esta Sala que tales rasgos califican de administrativo el contrato celebrado entre la actora y la Gobernación del Estado Guárico, no pudiendo el mismo enmarcarse dentro de los denominados contratos privados de la Administración; como consecuencia de ello, necesario es concluir que la competencia para conocer de la demanda incoada corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato incoara el abogado Germán Melet Rigual, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PRODUCTOS ÚTILES C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se declara la NULIDAD de todo lo actuado y se REPOSICIONA la causa al estado de admisión de la demanda. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívarescumplimiento de contratocontrato administrativojurisdicción contencioso-administrativatutela judicial efectivanulidad de actuaciones

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