Sentencia N° 5413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05413, Exp. 2004-2557, 04/08/2005
Expediente2004-2557
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto por la contribuyente Terranova de Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario que negó oír la apelación interpuesta. La Sala determinó que la decisión interlocutoria impugnada causaba un gravamen irreparable, ya que obligaba a las partes a mantener un juicio sin materia sobre la cual decidir, debido a la revocatoria de los actos administrativos impugnados. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho y se revocó el auto que había negado la apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse de seguidas sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente, con el fin de que sea oída la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2004, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el día 23 del mismo mes y año, mediante la cual negó: i) la solicitud de declaratoria de que no hay materia sobre la cual decidir en el recurso contencioso tributario y ii) la solicitud de condenatoria en costas a la Dirección de Administración de la Alcaldía del prenombrado Municipio planteada por la contribuyente, disponiendo que “...hasta tanto no conste en autos el desistimiento formal expreso directo y categórico efectuado por las partes en el presente asunto, no se pronunciará al respecto”. En tal sentido, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a determinar la recurribilidad o no de la sentencia interlocutoria Nº 10 de fecha 23 de septiembre de 2004. Al respecto, se observa que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T) para las personas jurídicas”. Del contenido de la normativa transcrita, se verifica que para poder apelar de las sentencias interlocutorias, las mismas deben causar un gravamen irreparable. A tal efecto, se evidencia que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante auto del 13 de octubre de 2004, negó la apelación interpuesta por el representante legal de la contribuyente, en los siguientes términos: “(...) De la norma antes trascrita se deduce con meridiana claridad, que para que se pueda admitir apelación en contra de las decisiones interlocutorias, es necesario que la misma produzca un gravamen irreparable y en el presente caso, a juicio de este Tribunal Superior, la misma no produce gravamen irreparable alguno por lo que se Niega la apelación interpuesta por el abogado RAMÓN BURGOS IRAZÁBAL, en su carácter de Coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil Terranova de Venezuela contra el contenido de la Sentencia Interlocutoria Nº 10, de fecha 23 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 ejusdem”. De acuerdo a lo expuesto, se considera que los efectos de la sentencia interlocutoria Nº 10 dictada el 23 de septiembre de 2004, imponen a las partes intervinientes la carga de mantener el juicio incoado por la interposición del recurso contencioso tributario, hasta tanto no conste en autos el respectivo desistimiento expreso de éstas, aun cuando han solicitado que se declare que no hay materia sobre la cual decidir como consecuencia de la revocatoria de los actos recurridos, por parte de la administración tributaria municipal.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente TERRANOVA DE VENEZUELA S.A. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Valmy Jesús Díaz Ibarra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TERRANOVA DE VENEZUELA S.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 13 de octubre de 2004, mediante la cual se negó a oír la apelación ejercida en fecha 30 de septiembre de 2004, contra la sentencia interlocutoria Nº 10 de fecha 23 de septiembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 13 de octubre de 2004. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remita de inmediato a esta Sala copias certificadas del expediente principal al cual se refiere la decisión del presente recurso de hecho, a los fines de que esta Sala conozca la apelación interpuesta por la contribuyente contra la sentencia interlocutoria Nº 10 de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por el citado juzgado superior contencioso tributario.

Palabras clave

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