La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo a favor de la empresa AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano Hamilton Antonio Torres Bolívar, debido a un presunto incumplimiento del 'Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas'. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de la parte actora ante el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria, dado el incumplimiento contractual del demandado.
La Sala consideró que existían elementos suficientes que demostraban la apariencia del buen derecho reclamado y el peligro de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria. Se ordenó el embargo preventivo sobre bienes muebles del demandado, hasta por el doble de la cantidad demandada más un porcentaje por costas procesales, asegurando así la protección de los intereses de la parte actora.
Finalmente, se comisionó al Juez Ejecutor de Medidas para llevar a cabo el embargo decretado, garantizando la efectividad de la medida cautelar adoptada por el Tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A., con ocasión de la demanda de contenido patrimonial con medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta en razón del presunto incumplimiento del “(…) Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021 (…)”, suscrito con el ciudadano Hamilton Antonio Torres Bolívar. Ello así, la representación judicial de la parte actora solicitó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado. Ante lo expuesto, es menester reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00386 dictada el 6 de abril de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano HAMILTON ANTONIO TORRES BOLÍVAR, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.186.286,97).