La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso contencioso funcionarial interpuesto por Pablo Ramón Barrios Pinto. Este recurso se originó por el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz respecto a un recurso jerárquico interpuesto por el actor contra su destitución del cargo de Sub Inspector del CICPC. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que el acto impugnado fue dictado por una autoridad distinta a las que limitan la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre su competencia para resolver la regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al respecto los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)” (Resaltado de la Sala). Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa (…)” (Resaltado de la Sala). Asimismo, dicha competencia fue establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como sigue: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Resaltado de la Sala). En el presente caso surgió un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es decir, entre dos tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa que se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso funcionarial interpuesto, que no tienen un superior común. De manera que conforme a las normas mencionadas esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver la presente regulación oficiosa de competencia. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano PABLO RAMÓN BARRIOS PINTO, con ocasión del silencio administrativo producido por la falta de respuesta del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ al recurso jerárquico interpuesto el 22 de marzo de 2012 contra la decisión del 07 de marzo de 2012 dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que lo destituyó del cargo de Sub Inspector de ese Cuerpo de Investigaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso funcionarialsilencio administrativo