La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Luisa Gioconda Yaselli Parés contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La demandante impugnó la Resolución que ordenaba la ocupación temporal de un inmueble en Caracas, argumentando que dicha medida afectaba sus derechos e intereses como residente del sector.
La Sala, al analizar la competencia, determinó que le corresponde conocer de la demanda de nulidad, dado que el acto impugnado fue dictado por una autoridad competente. Por lo tanto, se acepta la competencia declinada y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la demanda de nulidad incoada. A tal efecto, se observa: En el caso de autos, la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés actuando en su propio nombre, ejerció una demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 221 de fecha 29 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.723 del 13 de agosto de ese mismo año, dictada por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en el cual se ordenó 'la Ocupación Temporal del inmueble denominado ‘Calle Machado’ ubicado en la Parroquia El Paraíso, Urbanización El Paraíso, Calle Los Naranjos (…) Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital…'. A los fines de determinar la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer la demanda interpuesta, se debe acudir a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que aparece en similares términos en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las cuales esta Sala es competente para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal. De manera que, al tratarse el caso de autos de la impugnación de un acto administrativo dictado por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, esta Sala Político-Administrativa es la competente para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta, razón por la cual se acepta la competencia declinada. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 221 de fecha 29 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.723 del 13 de agosto de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. 2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de la parte accionante de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.