La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano JHONY ENRIQUE REINA GUTIÉRREZ y la sociedad CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA, C.A. La sentencia consultada, dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, había declarado que dicha solicitud debía ser presentada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala argumentó que la transacción suscrita no tenía carácter contencioso, ya que se trataba de un acuerdo extrajudicial que incluía conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado de origen, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer este tipo de solicitudes.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Mediante sentencia de fecha 8 de enero de 2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre el ciudadano Jhony Enrique Reina Gutiérrez y la sociedad mercantil Construcciones Adonai Plaza, C.A., por corresponder a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo compete a los Tribunales Laborales decidir los asuntos contenciosos.
Ahora bien, aprecia la Sala de la lectura del documento de transacción, que las partes incluyeron conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que las unió, en razón de los cuales resulta necesario traer a colación lo previsto en el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual atribuye a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada por el ciudadano JHONY ENRIQUE REINA GUTIÉRREZ y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.