La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosibel Grisanti de Montero, quien apeló la sentencia N° 2011-0058 que declaró desistido su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el Juzgado de Sustanciación había incurrido en una omisión de pronunciamiento respecto a la reforma del recurso presentada por la actora, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que al momento de fundamentar la apelación ejercida, la parte actora no le atribuye vicio alguno al fallo apelado pero alega que el a quo en su decisión violó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por no habérsele admitido la reforma del recurso que introdujo en fecha 14 de noviembre de 2006. Determinado lo anterior, esta Alzada considera necesario realizar algunas precisiones respecto al escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte actora, a la luz de las exigencias previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ROSIBEL GRISANTI DE MONTERO, actuando en su nombre, contra la sentencia N° 2011-0058 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de febrero de 2011, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 2.- Se ANULA el auto de fecha 26 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la aludida Corte, así como todas las actuaciones posteriores. 3.- REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie acerca de la admisión de la reforma presentada por la recurrente en fecha 14 de noviembre de 2006.