La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la impugnación formulada por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en relación a la validez de la copia simple del poder conferido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se ordena notificar a los representantes judiciales de la Comisión para que presenten el original o copia certificada del poder en un plazo de cinco días. Las demás impugnaciones formuladas por el recurrente fueron declaradas improcedentes.
Extracto de la motiva
Para resolver la presente incidencia, observa la Sala que el recurrente en su escrito de fecha 13 de enero de 2010 formuló cuatro denuncias, contentivas de cuatro impugnaciones: primera, contra “el escrito de Promoción de Pruebas con el cual se acompañó el presunto mandato, (…) quien a decir de la representación consignante (…): el cual acompañamos en copia simple marcado con la letra “A” (Sic). Siendo para su validez el Código de Procedimiento Civil taxativamente en el Artículo 429…” (sic); segunda, impugnó “la copia simple consignada del presunto mandato (…) El caso es que el encabezamiento del citado escrito en copia simple [escrito de pruebas], establece: ‘Nosotros [los abogados] (…), [y solamente] lo suscribe autográficamente la ciudadana Mónica Jiménez Palacio, debiendo ser suscrito conjuntamente…” (sic); tercera, impugnó el “Capítulo I del citado escrito contentivo de la REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” (sic); cuarta, impugnó la “capacidad de postulación de la presente representación de dicha Comisión”. En vista del impreciso lenguaje procesal del impugnante, para elucidar qué es lo que quiso expresar en su escrito de impugnaciones, se colige que las identificadas como primera, segunda y cuarta se dirigen a atacar el escrito de promoción de pruebas y la copia simple del poder, la falta representación judicial (porque el escrito de promoción de pruebas está encabezado por dos profesionales del derecho y sólo firma una de ambos), y la capacidad de postulación de esos abogados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; mientras que su tercera impugnación el recurrente la dirige a atacar el capítulo I del escrito de promoción de pruebas de los abogados de dicha Comisión, referido al mérito favorable.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la impugnación formulada por el abogado Luis Rafael APONTE APONTE, que identifica como “PRIMERA IMPUGNACIÓN”, sólo en lo referente a la validez de la copia simple del poder conferido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a la abogada Mónica JIMÉNEZ PALACIO y al abogado José Antonio DÍAZ PERDOMO. En consecuencia, se ordena notificar a los representantes judiciales de la referida Comisión, o a una o uno de ellos para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus notificaciones, presenten en el expediente el original o la copia certificada del poder que acredita su representación. 2. IMPROCEDENTES las impugnaciones formuladas por el abogado Luis Rafael APONTE APONTE, contra: 2.1. El escrito de promoción de pruebas, contenida en la primera impugnación. 2.2. La falta de representación judicial de los abogados Mónica JIMÉNEZ PALACIO y José Antonio DÍAZ PERDOMO, porque el escrito de promoción de pruebas está encabezado por una abogada y un abogado, y sólo firma la primera. 2.3. El capítulo I del escrito de promoción de pruebas, referido al mérito favorable de autos. 2.4. La capacidad de postulación de los abogados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Manténgase el expediente en la Sala, hasta tanto sea resuelta la presente incidencia.